El seguro Baja Profesional proporciona un subsidio diario para complementar la prestación pública y garantizar así los ingresos durante el periodo de inactividad provocado por un accidente o una enfermedad.
A la hora de contratarlo hay que tener en cuenta los ingresos mensuales regulares e identificar la necesidad de complementar mediante un capital diario para todos los días del mes.
Descubra nuestras dos modalidades que le proporcionarán una protección flexible y a su medida.
Modalidad cuya indemnización es por días naturales y está determinado por su baja efectiva, de modo que en incapacidades especialmente largas, que es cuando se pone en peligro la estabilidad económica personal y profesional del autónomo, la cobertura está garantizada, hasta los 365 días.
Modalidad que permite conocer de forma anticipada la indemnización a recibir, ya que está determinada por un baremo que recoge el número de días de incapacidad laboral por cada situación.
El seguro Baja Profesional debe garantizar los ingresos profesionales, de modo que ofrece una gran flexibilidad para adaptarse a cada situación:
Los autónomos y profesionales que estén con el régimen de estimación directa pueden deducirse hasta 500 € por persona para las primas de seguro de enfermedad pagadas por el contribuyente para su propia cobertura.
La deducción de 500 € por persona también es extensible al resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge y la de sus hijos) para las primas de seguro de asistencia sanitaria.
Una de las garantías de contratación opcional es la de Hospitalización, que permite recibir una indemnización complementaria, que se añade a la garantía principal de Baja Profesional.
También se hace imprescindible el Seguro de Accidentes y la Cobertura de Invalidez Permanente con el riesgo de padecer una situación de Incapacidad Profesional.