Prestación CUME: ¿Qué es y cómo solicitarla?

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Para cualquier padre o madre la salud de sus hijos es lo más importante. Por eso, el diagnóstico de una enfermedad grave resulta tan devastador. Una vez superado el primer impacto, hay que tomar decisiones. No solo médicas, sino también a nivel logístico puesto que el niño o adolescente va a necesitar que alguien cuide de él. Si es tu caso, te interesa conocer en qué consiste la prestación CUME, Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave. Desde Seguros Autónomos os explicamos todo sobre esta si sois autónomos en esta situación.

¿Qué es la prestación CUME?

La prestación CUME es un subsidio para padres que tienen una pérdida de ingresos debido al cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por el cáncer o por otra enfermedad de gravedad. Tienen derecho a ella también los padres de acogida. Dichos cuidados deben ser directos, continuos y permanentes y pueden darse en el hospital o en el domicilio. Siempre se tiene que dar una reducción de la jornada laboral que afecte al sueldo.

Como no puede ser de otra forma, dicha reducción la puede solicitar el padre o la madre del menor y tiene que ser al menos del 50 % de la jornada. Si ambos padres tienen derecho a recibirla, solo se le podrá otorgar a uno de los dos. Se trata de un derecho tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos.

¿Cuándo empieza y cuánto dura la prestación CUME?

La prestación comienza al empezar la reducción de jornada. Para tener derecho a recibirla, es necesario solicitarla en un plazo máximo de tres meses a partir de esa fecha. Cuando se incumple este plazo, solo se pagarán de manera retroactiva los últimos tres meses.

En un principio, se concede un mes, pero se puede prorrogar de dos meses en dos meses. Por supuesto, siempre que se acredite que es necesario seguir cuidando al menor. Será imprescindible presentar la declaración del médico responsable de la asistencia médica del menor.

¿Qué otros requisitos hay que cumplir para tener derecho a la prestación CUME?

Ambos progenitores o acogedores tienen que estar afiliados y dados de alta en cualquier régimen público de la Seguridad Social o en la Mutualidad de Previsión Social. Además, deben cumplir con el periodo mínimo de cotización, en el caso de los padres menores de 21 años no se exigirá ninguno, pero en el resto sí:

  • Entre los 21 y los 26 años. 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral.
  • Mayores de 26 años. 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.

En todos los casos, es necesario estar al corriente de pago de la cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía del subsidio de la prestación?

El subsidio equivaldrá al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad debida a contingencias profesionales o comunes, aunque se aplicará el porcentaje de reducción de jornada al que se haya acogido el trabajador. Además, el pago lo realizará la entidad gestora correspondiente o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que la prestación quedará suspendida en estos casos:

  • El beneficiario se reincorpora a su puesto de trabajo a tiempo completo.
  • Al otro progenitor se le aprueba el subsidio.
  • Uno de los progenitores deja de trabajar.
  • Ya no existe la necesidad de cuidar al menor.
  • Fallece el menor o el progenitor beneficiado por la prestación.

Sin duda, se trata de una prestación vital para muchos padres que atraviesan el peor momento de sus vidas, ya que les dará tiempo para cuidar lo más importante: la salud de su hijo.

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