Formación para autónomos: ¿Puede deducirse?
Cualquier persona trabajadora puede verse en la necesidad o con el interés de seguirse formando para mejorar en su trabajo y poder seguir creciendo, sin embargo, en el caso de autónomos emprendedores y pymes, esto se ve mucho más justificado y realizado por el hecho de que el negocio es suyo, lo que les lleva a realizar formación para autónomos.
Sin embargo, ¿los gastos de esta formación que está motivada a mejorar la actividad son deducibles? Desde Seguros Autónomos os contamos todo acerca de este tema.
¿Qué cosas debemos tener en cuenta sobre la formación para autónomos?
En primer lugar, debemos tener en cuenta, ¿la formación es un beneficio personal o profesional? Aunque para nosotros la decisión de formarnos pueda estar motivada por tener una mejora laboral, es la Dirección General de Tributos (DGT) quien debe valorarlo y ver si la deducción de ese gasto estaría o no justificada.
En primer lugar, los estudios deben estar siempre relacionados con la actividad que se desempeña, y si se trata de un conocimiento que puede servir para más cosas (por ejemplo, la gestión de redes sociales), que se pueda justificar su uso.
No existe una deducción especial para el colectivo autónomo ni la normativa vigente recoge diferenciación entre formación pública o privada o reglada o no reglada.
El único requisito indispensable es que la formación debe comenzar y desarrollarse en el mismo período impositivo en que se realiza la actividad, es decir, la formación debe comenzar una vez que el trabajador por cuenta propia esté inscrito en el RETA y haya iniciado la actividad.
Si los estudios se han realizado antes de la actividad profesional no podrán deducirse y se les otorgará la condición de formación para fines personales.
Además, aparte de los cursos también se pueden deducir los gastos relacionados con el proceso formativo, como los libros, suscripciones a revistas profesionales, o la asistencia a congresos o charlas, ya que se consideran gastos deducibles del desempeño de la actividad.
¿Podemos deducir el IVA de todos los cursos de formación?
Solo los cursos que no son de formación reglada tienen IVA, es decir, aquellos que están dentro de un plan de estudios oficial si lo tienen.
En el caso de los cursos oficiales, podremos deducirnos el IVA si la factura tiene ese IVA, siempre que nuestra actividad no esté exenta. Para ello deberemos siempre guardar la factura, ya que los recibos o tickets no sirven.
En el caso de que el curso en cuestión no tenga IVA sí podremos deducirlo mediante el modelo 130 o sino, directamente en la Renta como un gasto.
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