Contratar a familiares: ¿Puedo hacerlo?
En el artículo de hoy vamos a explicaros algo que sabemos que preocupa a muchos trabajadores autónomos, y es el hecho de conocer si se puede contratar a familiares.
Pongamos el ejemplo de que empezamos nuestra trayectoria como autónomo con un pequeño negocio y, poco a poco, este va prosperando y necesitamos una ayuda extra. Una duda muy común es si es posible incorporar a alguien de la familia al negocio o si se incurre en alguna irregularidad al hacerlo. Vamos a explicarte todo lo que necesitas saber para resolver esta incógnita tan común.
¿Es legal contratar a familiares si soy autónomo?
La respuesta rápida a esta pregunta es sí, se puede contratar a familiares en régimen general si eres autónomo. En este sentido, no existe ninguna diferencia entre incorporar una persona ajena a tu núcleo familiar o a cónyuges, padres, hermanos, etc.
Otra fórmula para contratar familiares en una empresa es hacerlo en forma de asociación, como autónomo. Es decir, tu familiar también debería darse de alta en el RETA y emitir facturas a tu negocio por los servicios prestados.
Ambas modalidades son válidas y dependerán del tipo de negocio y de la colaboración que vayamos a establecer con nuestro allegado.
Requisitos de contratar a familiares
Tal vez te interese saber cómo se llama contratar familiares en tu empresa. Si lo haces en forma de autónomo, se llama autónomo colaborador; mientras que si le das de alta en el régimen general de la Seguridad Social es un trabajador por cuenta ajena, o asalariado.
Si vas a contratar a tu familiar como autónomo debes usar el término del que hablábamos en el párrafo anterior: autónomo colaborador, o familiar colaborador de un autónomo.
Los requisitos para contratar a una persona de la familia en tu negocio como autónomo son los siguientes:
- Debe demostrarse que se trata de un familiar, ya sea en primer o segundo grado, por consanguineidad o afinidad. Hablamos de progenitores, hijos, cónyuges y otros parientes. En caso de parejas de hecho, estas deben estar formalizadas y existir convivencia.
- El trabajador debe ser mayor de 16 años en el momento de la contratación.
- El familiar que vayamos a contratar como autónomo no puede estar, además, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Debe tratarse de un trabajo estable y no de una colaboración puntual.
En caso de que queramos incorporar al familiar como asalariado, deberemos seguir los mismos pasos que para contratar a cualquier otra persona, aunque existen ciertas excepciones, como contratar a un hijo menor de 30 años.
Obligaciones a la hora de contratar a familiares
Para contratar a familiares debemos tener en cuenta una serie de obligaciones. En primer lugar, aunque pueda resultar obvio, debemos tener claro que, a pesar de ser un familiar debemos hacer toda la contratación conforme a la ley. Tener un allegado trabajando en nuestra empresa, por pequeña que sea, sin contrato o sin estar dado de alta como autónomo es ilegal y podría acarrear serias sanciones en caso de inspección laboral.
El autónomo titular está obligado a pagar los pagos a la Seguridad Social y a proporcionarle al familiar un salario acorde a su categoría profesional. A cambio, por tener contratado a un familiar, recibirá una bonificación del 50% en la cuota del autónomo colaborador durante los primeros 18 meses, así como un descuento del 25% en los 6 meses siguientes.
Al tratarse de un autónomo colaborador, el trabajador tendrá derecho al subsidio de desempleo tras 12 meses de trabajo y en caso de despido improcedente o fin de contrato.
Si te queda alguna duda sobre cómo contratar a un familiar en tu negocio ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a resolver todas tus preguntas.